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[Espagnol]Correction exposé

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[Espagnol]Correction exposé
Message de enthullen posté le 17-03-2017 à 11:21:09 (S | E | F)
Bonjour, j'ai un exposé d'Espagnol a rendre oralement, mais je souhaiterai avoir une correction de mon texte avant de l'apprendre. Le sujet : Les inégalités Hommes/Femmes
Merci

I - Las medidas tomadas por España en lucha contra discriminación de género :
A - La representación política, una prioridad socialista:
1 - Medidas tomadas y el resultado:
Concerniendo a la representación política, una ley sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres ha sido tomada por el gobierno de Zapatero en marzo de 2007. Esta ley les impone a los partidos una parte del 60 % como máximo, y el 40 % por lo menos, de candidatos de cada sexo sobre las listas, y esto por lista de 5 candidatos.

Queda que la ley de 2007 produjo los resultados hechos contrastar en el momento de la votación de marzo de 2008, lo demuestra la formacion de una asamblea que contaba un poco menos mujeres que en el momento de la legislatura precedente, mientras que su parte al Senado fue llevada del 25 al 29 %.
Además, los partidos habían situado a las mujeres de manera menos ventajosa porque los hombres ocupaban las posiciones centrales.
Así, El carácter obligatorio de las cupos se les revela desfavorable a las mujeres, desde que por regla general, contábamos no más de 2 mujeres para 5 candidatos, a veces menos. Por otra parte más resto que hay que hacer para devolver en causa el masculinisacion del mundo político.

2 - Critica:
¿ Es el primer paso interesante, está seguro que el mundo político, en España como en Francia dónde vimos a los Primarios que había muy poca mujer, es un mundo misógeno, pero imponer cuotas no queda a subestimar las competencias del género femenino? ¿Además, es una obligación fácil de desviar en la medida en que los posiciones clave serán confiadas a los hombres. Es para esto, pienso que él debemos trabajar en la formación de las élites para un carácter mixto más grande en estas escuelas, con por qué no la imposición de cupos en estas escuelas.

B - Las violencias de género:
1 - Medidas tomadas :
En 2004, el primer texto legislativo adoptado por el gobierno Zapatero fue la Ley orgánica sobre la violencia de género. El texto está considerado como pionero porque define claramente la violencia de género "como la expresión más brutal de la desigualdad de género ". En este texto, la violencia contra las mujeres es identificada aquí claramente como el reparto desigual del poder, a los beneficios de los hombres. Además, con el fin de terminar las ofensas a derechos de las mujeres y de prevenir, la ley se funda sobre una definición de la violencia de género como la que tiende a las mujeres al solo motivo que son mujeres, la ley preve un tratamiento penal diferenciado según que el autor de los hechos es un hombre o una mujer.
2 - Límites:
Pero a pesar de estos progresos, la ley sobre la violencia de género también contiene límites. En primer lugar, fue objeto de críticas vivas a causa del campo estrecho de violencias al que se refiere, que concierne sólo a las violencias entre socios(compañeras,compañeros) o exsocios(excompañeros), pero excluya el acoso sexual, la violación, la circulación(tráfico) de mujeres, las violencias sexuales fuera de las relaciones de par(pareja), el uso de un lenguaje sexista, etc.

Por fin, los hombres son contemplados aquí sólo como agresores susceptibles de ser castigados o reeducados, pero ninguna medida preventiva de sensibilización se les refieren de manera específica como grupo social. Por eso, estos límites no devuelven de ninguna manera en causa el jalón esencial representado por esta ley en materia de acción pública contra las violencias hechas a las mujeres en España.
¿ Lo mismo, sin poner el carácter cuantitativo menos importante de estas estas violencias, existe una falta de igualdad en esta ley en la medida en que se refiere sólo a las mujeres víctimas, por qué acantonar esta ley en este sexo y no hacerlo una ley unisex? Hay una falta de igualdad.

II - La existencia de una discriminación positiva para favorecer a las mujeres en Espana y en Europa :
A - La discriminación positiva, el resultado del principio constitucional de igualdad:
1 - Definición de la discriminación positiva:
La discriminación positiva es una protección a carácter excepcional, concedida a favor de un grupo que sufrió históricamente de una discriminación, en particular debido al sexo, debido a la raza, debido a la lengua o debido a la religión, con el fin de asegurar su integración social. El objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas desfavorecidas y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Así, cuando se refiere a las discriminaciones positivas, es hecho referencia a las acciones que tienen por objeto la reducción o la eliminación de prácticas discriminatorias que va en contra de personas históricamente excluyen tal como las mujeres

2 - Las condiciones de la discriminación positiva en España :
En España, la discriminación positiva es utilizada sobre todo para hacer efectivo el principio de igualdad material entre los hombres y las mujeres. Este principio es reconocido en la Constitución española y en los Tratados y Los convenios internacionales firmados y ratificados por España. A primera vista, estas medidas parecen discriminatorias, pero en la medida en que pretenden realizar la igualdad de los grupos perjudicados históricamente y socialmente, no van en contra de el principio de igualdad de tratamiento. La igualdad aparecia como efectiva porque toma en consideración las diferencias y favorece la realización de los resultados planos.

Con el fin de poder aplicar una discriminación positiva, el tribunal constitucional español indicó que era necesario constatar previamente la presencia de una situación de discriminación social que iba en contra de el grupo favorecido. Las medidas de discriminación positiva deben ser temporales y como la acción positiva puede perjudicar un derecho fundamental, es necesario que esté considerada como razonable y proporcional.

B - La discriminación positiva en otro lugar en Europa:
1 - Discriminación positiva y UE:
El principio según el cual los hombres y las mujeres deben percibir una remuneración igual para un trabajo igual es dedicado por los tratados europeos desde el 1957. En este marco(ejecutivo), el artículo 157 del tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea autoriza, además, acciones positivas que pretenden darles a las mujeres más capacidades de actuar. Por fin, el artículo 19 del tratado FUE abre la posibilidad de adoptar actos legislativos con vistas a combatir toda forma de discriminación, entre las que están las discriminaciones fundadas sobre el sexo. Los actos legislativos contra la letra de cambio de los seres humanos, en particular las mujeres y niños han sido adoptados mientras que el programa " Derechos, igualdad y ciudadanía " financia, particularmente, medidas que contribuyen a la erradicación de la violencia con respecto a mujer.

2 - La discriminación positiva en Francia:
En Francia, ley importante ha sido votada en materia de discriminación positiva en 2000, es una ley relativa al acceso igual de las mujeres y de los hombres a los mandatos electorales y a las funciones electivas, dicha " ley paridad hombres-mujeres « .
Esta ley instituye para las votaciones de lista una paridad por rebanada(raya) de 6 candidatos con una penalidad financiera para los partidos políticos que no presentan un número igual de candidaturas de mujeres y de hombres en las elecciones legislativas.
Sin embargo, fuerza es suponer hoy que esta ley es un fracaso(jaque) porque, si la paridad, conforme a la ley, ahora es respetada, las mujeres quedan, muy mayoritariamente todavía, excluidas de las funciones ejecutivas y personas que tiene el poder decisorio.


Réponse : [Espagnol]Correction exposé de leserin, postée le 18-03-2017 à 17:36:35 (S | E)
Bonjour.
Ce texte est posté deux fois. Il faut l'enlever.
Cordialement.





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